Por Martín R. Santos. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 2.594 que fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BSRA), con el objeto de promover el comportamiento social y ambientalmente responsable y sustentable por parte de las organizaciones comprendidas.
La primera particularidad que presenta la letra de dicha norma está dada porque se presenta a sí misma como "voluntaria" y propone que, por excepción, será obligatoria para las empresas que tengan más de 300 personas empleadas y a su vez tengan un ingreso anual superior al fijado por la Resolución SEPyME Nº 147/06.
Según esta última resolución, serán obligadas las compañías que superen, de acuerdo al sector económico en el que se encuentre su actividad, los montos que se detallan a continuación (en pesos / valor de referencia: 1€ = $3,8):
* para el sector agropecuario, $18.240.000.
* para la industria y la minería, $60.000.000.
* para el comercio, $88.800.000.
* para los servicios, $22.440.000.
* para la construcción, $24.000.000.
Aplicación
Vemos así, un doble ámbito de aplicación:
1) En cuanto a las empresas que se sometan voluntariamente a estos postulados, "podrán obtener beneficios promocionales, establecidos por vía reglamentaria, relacionados con acceso a créditos y programas especiales, incentivos para la innovación tecnológica y otros que establezca la autoridad de aplicación", según indica el artículo número 3.
2) Respecto a las que deban reportar obligatoriamente, deberán hacerlo de forma anual ante el Gobierno de la Ciudad, quien luego dispondrá su publicación para que el balance sea de libre acceso al público en general..
Contenido
Muchas cuestiones como el contenido mínimo que deberá incluir cada reporte aún no se han estipulado y dependerán de la reglamentación de la norma citada. Sin embargo, se adelanta en el artículo 7 que deberán utilizarse como base los indicadores señalados (Ethos, GRI, AA1000), de modo tal que permitan la objetiva valoración y evaluación de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento.
Los términos enunciados para el Balance Social no excluyen la ampliación, por las organizaciones comprendidas, de la información de los ítems expuestos. Pero entre los requisitos, a modo de principios generales a ser tenidos en cuenta, se citan las condiciones de equidad y los aspectos sociales y ambientales. De ello, se asumen que:
• La equidad está referida a impulsar todos los cambios culturales necesarios eliminar las diferencias y privilegios de género, e igualar las condiciones entre mujeres y hombres.
• El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones con su personal, la comunidad, su clientela, proveeduría y la sociedad civil (ONG´s).
• El aspecto ambiental abarca las interacciones con el entorno, promoviendo no sólo las acciones que impliquen sujeción a una regulación determinada, sino también agreguen el sentido mismo que estas normas proponen más allá de la onligación que imponene (como la mayor reducción de la contaminación posible y el uso sustentable de los recursos naturales).
Autoridad
Además de estipular que la redacción del balance deberá estar hecha por "profesionales idóneos" (aunque no se califica dicha categoría), se enuncia que la organización de una autoridad que tendrá a su cargo el manejo de un registro único disponible en Internet y de acceso público. Una vez que dicha autoridad verifique que se cumplen todas las condiciones, se publicará el BRSA. En dicho registro, además, estará la lista de todas las empresas obligadas, por lo que aquellas obligadas que no tengan su balance publicado quedarán en evidencia y su reputación pagará, sin dudas, el costo. Por otro lado, dicha infracción las obligará a responder al "proceso de impugnación" que, de acuerdo a la reglamentación, podrá impulsar la autoridad para el caso de obstrucción, falsedad u ocultamiento de datos.
Siendo la autoridad el Ministerio de Producción, la misma participará de un comité de interacción con las carteras de Ambiente y Espacio Público, Hacienda, Desarrollo Social y Planeamiento y Obras Públicas.
Modelos
A fin de guiar la implementación de estas propuestas, se toman como referencia los indicadores de Ethos (Brasil), así como los de la norma AA1000 del instituto Accountability y la Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3).
Haga clic aquí para acceder al texto completo de la ley.
Análisis de la nueva Ley de Balance Social en Buenos Aires
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jueves, 21 de febrero de 2008
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